Sábado, Mayo 19, 2012
Tamaño

Departamento de Registro de Profesiones

DIRECCIÓN DE PROFESIONES Y SERVICIOS ESCOLARES

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PROFESIONES

 

COLEGIOS DE PROFESIONISTAS

 

CONCEPTO

Los Colegios de Profesionistas son asociaciones civiles (no lucrativas) que congregan a profesionistas que ejercen una misma rama o especialidad, dispuestos en colaborar en beneficio y superación de su profesión

 

NORMATIVIDAD

La Ley de Profesiones de Quintana Roo establece en sus Artículos 21 y 22 que todos los profesionistas de una misma rama podrán asociarse para formar uno o varios Colegios y registrarlos ante la Dirección de Profesiones y Servicios Escolares y denominarse “Colegio de….” indicando la rama o especialidad que corresponda.

 

PROPOSITOS

  • Constituirse como órganos de representación y defensa de los legítimos intereses de la propia profesión.
  • Coadyuvar en la vigilancia del correcto ejercicio profesional
  • Establecer parámetros de calidad y certeza profesional
  • Fungir como órganos de consulta del poder público


BENEFICIOS

  • Obtener personalidad jurídica y patrimonio propio
  • Ostentarse con denominación propia y difundir sus servicios
  • Divulgar conocimientos a través de órganos informativos
  • Proponer y promover iniciativas de ley, reglamentos y/o reformas en materia de profesiones
  • Contemplar programas de educación continua y/o actualización para sus colegiados
  • Proponer y colaborar en la elaboración y actualización de los planes y programas de estudio de educación media superior y superior
  • Fomentar las relaciones y el intercambio cultural con los Colegios del país y del extranjero
  • Obtener reconocimiento para los Colegios y sus asociados en atención a la colegiación y al correcto ejercicio profesional

 

OBLIGACIONES Y DERECHOS

  • Contar con un código de ética profesional, así como aplicar y vigilar su cumplimiento
  • Promover y vigilar que sus agremiados cumplan con el Servicio social profesional en coordinación con la Dirección de Profesiones e informar a la misma
  • Denunciar ante las autoridades correspondientes las violaciones a las leyes relativas al ejercicio profesional
  • Servir de arbitro en los conflictos entre los profesionistas y/o entre estos y sus clientes
  • Participar en los procedimientos de la Certificación profesional
  • Regular la designación de sus peritos profesionales, de acuerdo a la profesión practicada
  • Sancionar a sus asociados cuando violen los Estatutos y el Código de Ética
  • Prestar la más amplia colaboración a los tres niveles de gobierno, como consultores cuando estas los soliciten
  • Otorgar un servicio social profesional que colabore a paliar las necesidades de la comunidad
  • Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los miembros en el servicio profesional
  • Observar que sus agremiados se encuentren registrados en el Registro Estatal de Profesionistas
  • Proponer los aranceles profesionales
  • Fijar un domicilio social y hacerlo saber a la Dirección de Profesiones
  • Notificar a la Dirección de Profesiones los siguientes cambios:
    1. Cambios de Consejo Directivo
    2. Cambios de denominación o razón social
    3. Modificaciones a los estatutos
    4. Altas y bajas de asociados
    5. Cambios de domicilio

 

DOMICILIO SOCIAL

Se recomienda a las agrupaciones de profesionistas contar con un local adecuado, permanente y con comunicación abierta y constante para un correcto funcionamiento y vinculación con el público interesado y las instituciones concernientes


REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO

  • Presentar original y copia certificada del Acta constitutiva con estatutos protocolizada en Notaria pública. El acta deberá estar registrada en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio y con el permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores
  • Directorio de sus asociados (en papel membretado del Colegio) conteniendo nombre, CURP, titulo, cedula profesional y el registro estatal de profesionistas.
  • Acta de elección del Consejo Directivo y nomina de socios que integran el mismo, protocolizada en Notaria pública
  • Proyecto anual para el cumplimiento del Servicio Social Profesional
  • Logotipo del Colegio en tamaño carta
  • Pago de los derechos correspondientes, de conformidad a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo

 

TARIFA ACTUAL

Para Registro como Colegio de Profesionistas
de 35 a 50 miembros $ 1,417.00de 51 a 100 miembros $ 1,984.00
de 101 en adelante $ 2,551.00
mas $ 397.00 por autorización para construir un Colegio de Profesionistas

 

INFORMACION Y TRÁMITES

Departamento de Registro de Profesiones
Av. Insurgentes No. 600
Col. Gonzalo Guerrero
C.P. 77050
Chetumal, Q. Roo
Tel. 983 83 50770 ext. 4483 y 4488
Atención al público de lunes a viernes de 09 a 14 horas

Calendario Escolar 2011-2012